Fecha de Publicación: 02/10/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 18.159, de 20 de julio de 2007 por el siguiente:

        "ARTÍCULO 7°. (Solicitud de autorización de concentraciones).-
        Todo acto de concentración económica deberá ser notificado al
        órgano de aplicación para su examen previamente a la fecha del
        perfeccionamiento del acto o de la toma de control, el que
        acaeciere primero, cuando la facturación bruta anual en el
        territorio uruguayo del conjunto de los participantes en la
        operación, en cualquiera de los últimos tres ejercicios
        contables, sea igual o superior a 600.000.000 UI (seiscientos
        millones de unidades indexadas).

        A los efectos de la interpretación del presente artículo, se
        considerarán posibles actos de concentración económica aquellas
        operaciones que supongan una modificación de la estructura de
        control de las empresas partícipes mediante: fusión de
        sociedades, adquisición de acciones, de cuotas o de
        participaciones sociales, adquisición de establecimientos
        comerciales, industriales o civiles, adquisiciones totales o
        parciales de activos empresariales, y toda otra clase de negocios
        jurídicos que importen la transferencia del control de la
        totalidad o parte de unidades económicas o empresas.

        El órgano de aplicación reglamentará la forma y el contenido de
        las notificaciones requeridas, así como las sanciones
        correspondientes en concordancia con lo dispuesto por los
        artículos 17, 18 y 19 de la presente ley. Asimismo, podrá
        requerir información periódica a las empresas involucradas a
        efectos de realizar un seguimiento de las condiciones de mercado
        en los casos en que entienda conveniente".
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