Reglamentada por: Decreto Nº 60/007 de 12/02/2007.
Artículo 1
A los efectos de implementar políticas de atención básica en materia de
vivienda y de reincorporación a la actividad productiva, encomiéndase al
Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Dirección General de
Registros, la creación de un Registro Nacional de Deudores y Garantes,
personas físicas o jurídicas, cuyas garantías reales o personales hayan
sido rematadas a partir del 1° de julio de 2002, y revistieran la calidad
de:
A) Vivienda única del núcleo familiar.
B) Unico inmueble asiento de la actividad comercial, productiva o de
servicios.
C) Bienes muebles principales para el desarrollo de la actividad
comercial, productiva o de servicios.