Reglamentada por: Decreto Nº 60/007 de 12/02/2007.
Artículo 4
La Dirección General de Registros recabará y sistematizará la siguiente
información a efectos de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos
enunciados en el artículo 1° de la presente ley:
A) Datos personales del deudor o garante e integrantes del núcleo
familiar o, en su caso, datos identificatorios de la persona
jurídica deudora o garante.
B) Las siguientes características de la deuda que diera causa al
trámite ejecutorio:
- Fecha en que fuera contraída.
- Monto original.
- Acreedor.
C) Características del bien ejecutado de acuerdo con los literales
A), B) o C) del artículo 1° de la presente ley.
D) Sede judicial actuante.
E) Fecha de remate.
Las características de la información recabada, podrá ser adecuada a las
necesidades de procedimiento registral, que estime conveniente la
Dirección General de Registros.