SE ENCOMIENDA LA CREACION DE UN REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES Y GARANTES




Promulgación: 13/07/2006
Publicación: 19/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 72
Reglamentada por: Decreto Nº 60/007 de 12/02/2007.

Artículo 4

 La Dirección General de Registros recabará y sistematizará la siguiente
información a efectos de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos
enunciados en el artículo 1° de la presente ley:

A)     Datos personales del deudor o garante e integrantes del núcleo
       familiar o, en su caso, datos identificatorios de la persona
       jurídica deudora o garante.
B)     Las siguientes características de la deuda que diera causa al
       trámite ejecutorio:
     - Fecha en que fuera contraída.
     - Monto original.
     - Acreedor.
C)     Características del bien ejecutado de acuerdo con los literales
       A), B) o C) del artículo 1° de la presente ley.
D)     Sede judicial actuante.
E)     Fecha de remate.
Las características de la información recabada, podrá ser adecuada a las
necesidades de procedimiento registral, que estime conveniente la
Dirección General de Registros.
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