SE ENCOMIENDA LA CREACION DE UN REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES Y GARANTES




Promulgación: 13/07/2006
Publicación: 19/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 72
Reglamentada por: Decreto Nº 60/007 de 12/02/2007.

Artículo 2

 Los deudores y garantes que se encuentren comprendidos en las
situaciones enunciadas en el artículo precedente y deseen ser
considerados a tales efectos, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:

A)     Inscribirse en la Dirección General de Registros en el plazo que
       ésta determine.
B)     Presentar una declaración jurada de ingresos y patrimonio, tanto
       personales como del núcleo familiar.
C)     Incluir en dicha declaración jurada una memoria de la deuda que
       motivara el juicio con sentencia de remate ejecutada,
       estableciendo la incidencia de la crisis del año 2002, en su
       evolución.
Ayuda