Reglamentada por: Decreto Nº 60/007 de 12/02/2007.
Artículo 2
Los deudores y garantes que se encuentren comprendidos en las
situaciones enunciadas en el artículo precedente y deseen ser
considerados a tales efectos, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
A) Inscribirse en la Dirección General de Registros en el plazo que
ésta determine.
B) Presentar una declaración jurada de ingresos y patrimonio, tanto
personales como del núcleo familiar.
C) Incluir en dicha declaración jurada una memoria de la deuda que
motivara el juicio con sentencia de remate ejecutada,
estableciendo la incidencia de la crisis del año 2002, en su
evolución.