LEY DEL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO




Promulgación: 23/09/2004
Publicación: 29/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 749
Reglamentada por:
      Decreto Nº 355/010 Derogada/o de 02/12/2010,
      Decreto Nº 86/005 Derogada/o de 24/02/2005.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   (Actos de naturaleza terrorista).- Decláranse de naturaleza terrorista los delitos que se ejecutaren con la finalidad de intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional, a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo mediante la utilización de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos, informáticos o tecnológicos de cualquier naturaleza, o cualquier otro medio idóneo para aterrorizar a la población, poniendo en peligro la vida, la integridad física, la libertad o la seguridad de un número indeterminado de personas. Se incluye también en esta definición cualquier acto destinado a provocar un estado de terror o miedo generalizado en parte de la población o a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil u otra persona que no participe directamente en las hostilidades del conflicto armado. La conspiración y los actos preparatorios se castigarán con la tercera parte de la pena que correspondería por el delito consumado.

   También se consideran de naturaleza terrorista la planificación o preparación de actos terroristas o la participación en ellos, incluyendo el proporcionar o recibir adiestramiento con fines de terrorismo, con independencia que el acto sea consumado en el país.

   Se incluyen como actos terroristas todos aquellos comprendidos en el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, aprobado por la Ley N° 17.704, de 27 de octubre de 2003 y la Convención Interamericana contra el Terrorismo, aprobada por la Ley N° 18.070, de 11 de diciembre de 2006. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.749 de 15/05/2019 artículo 17.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.494 de 05/06/2009 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 15 y 16.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.494 de 05/06/2009 artículo 1, Ley Nº 17.835 de 23/09/2004 artículo 14.
Referencias al artículo
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