APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO IV
CAPITULO I
SECCION II - CONDICIONES DE INGRESO DE PROFESIONES UNIVERSITARIAS NO AMPARADAS A LA FECHA DE VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY

Artículo 46

 (Resolución del Directorio).- El Directorio resolverá las condiciones de 
ingreso de las profesiones no amparadas a la fecha de vigencia de la 
presente ley, con estudios de grado de nivel superior, mediante acto 
fundado con el contenido previsto en el artículo 47 y de acuerdo con el 
procedimiento establecido en los artículos 44 y 45 de la presente ley, 
previo estudio de su viabilidad económico-financiera. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 47, 48 y 152 (vigencia).
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