APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO IV
CAPITULO I
SECCION II - CONDICIONES DE INGRESO DE PROFESIONES UNIVERSITARIAS NO AMPARADAS A LA FECHA DE VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY

Artículo 47

   (Contenido de la resolución).- A los efectos establecidos
   en el artículo anterior, la resolución del Directorio podrá
   considerar:

   a) La determinación de un plazo de carencia a los efectos del
      otorgamiento de todas o algunas de las prestaciones previstas en 
      esta ley.

   b) La formación de un fondo específico con los aportes del colectivo
      incluido, que limite las coberturas que se brinden.

   c) La fijación de limitaciones etarias dentro del colectivo.

   En todos los casos de incorporación de nuevas profesiones, las
   condiciones de ingreso deberán contemplar que con 30 (treinta) años de
   servicios profesionales -reconociendo como tales los anteriormente
   ejercidos como profesionales independientes con otra afiliación- y 65
   (sesenta y cinco) años de edad se pueda configurar la causal de
   jubilación normal. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 25.
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 47.
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