APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO XII - VIGENCIA

Artículo 152

 La presente ley entrará en vigencia el primer día del séptimo mes 
siguiente al de su promulgación por el Poder Ejecutivo, con excepción de 
lo dispuesto por el Título IV, Capítulo I; el Título VI, Capítulo II; el 
Título X y el Título XI, que entrarán en vigencia a partir de los diez 
días siguientes al de la fecha de publicación de la presente ley.

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