APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO IV
CAPITULO I
SECCION II - CONDICIONES DE INGRESO DE PROFESIONES UNIVERSITARIAS NO AMPARADAS A LA FECHA DE VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY

Artículo 48

 (Vigencia de la inclusión).- La inclusión de un nuevo colectivo se 
producirá el primer día del mes subsiguiente al de la publicación, en el 
Diario Oficial, de la aprobación por el Poder Ejecutivo respecto a la 
resolución del Directorio prevista en los artículos 44 y 46 de la 
presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
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