AUTORIZACION AL MGAP LA TRANSFERENCIA DE LA TITULARIDAD DE LOS SILOS, PLANTAS, GRANEROS, ETC. A SUS ACTUALES TENEDORES. MODIFICACION




Promulgación: 05/01/2004
Publicación: 19/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 27

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 
277 numeral 2º) inciso 2º) párrafo primero.
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

 La transferencia se realizará por el título compraventa y modo 
tradición, y el precio lo constituirá la prestación a que refiere el 
literal A) del párrafo sexto de la norma mencionada en el acápite del 
artículo 1º de esta ley.
Los bienes a que refiere el artículo 1º de esta ley, no podrán ser 
enajenados por el término de cinco años, contados desde la transferencia 
definitiva de la propiedad.
Están exoneradas todas las informaciones, derechos, tasas y demás 
tributos que se causen con ese motivo.

Artículo 3

 A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de la 
presente ley, transfiérense a título gratuito al Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca, los inmuebles pertenecientes al Estado, asiento de 
todas las instalaciones referidas en el artículo 1º.

Artículo 4

 Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a determinar 
las áreas comprendidas en la precedente disposición.

Artículo 5

 Prorrógase desde su vencimiento y hasta noventa días a contar de la 
vigencia de la presente ley, el plazo previsto en el párrafo tercero del 
inciso segundo del numeral 2) del artículo 277 de la Ley Nº 16.170, de 28 
de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 288 de la Ley 
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y el artículo 119 de la Ley Nº 17.556, 
de 18 de setiembre de 2002, a los solos efectos de culminar el trámite de 
evaluación y suscripción de convenios. 


BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - 
LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - MARIO ARIZTI - CONRADO 
BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - OSCAR BRUM


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