La transferencia se realizará por el título compraventa y modo
tradición, y el precio lo constituirá la prestación a que refiere el
literal A) del párrafo sexto de la norma mencionada en el acápite del
artículo 1º de esta ley.
Los bienes a que refiere el artículo 1º de esta ley, no podrán ser
enajenados por el término de cinco años, contados desde la transferencia
definitiva de la propiedad.
Están exoneradas todas las informaciones, derechos, tasas y demás
tributos que se causen con ese motivo.