La transferencia se realizará por el título compraventa y modo
tradición, y el precio lo constituirá la prestación a que refiere el
literal A) del párrafo sexto de la norma mencionada en el acápite del
artículo 1º de esta ley.
(*)
Están exoneradas todas las informaciones, derechos, tasas y demás
tributos que se causen con ese motivo.
(*)Notas:
Inciso segundo derogado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 243.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.735 de 05/01/2004 artículo 2.