AUTORIZACION AL MGAP LA TRANSFERENCIA DE LA TITULARIDAD DE LOS SILOS, PLANTAS, GRANEROS, ETC. A SUS ACTUALES TENEDORES. MODIFICACION




Promulgación: 05/01/2004
Publicación: 19/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 27

Artículo 2

 La transferencia se realizará por el título compraventa y modo 
tradición, y el precio lo constituirá la prestación a que refiere el 
literal A) del párrafo sexto de la norma mencionada en el acápite del 
artículo 1º de esta ley.
(*)
Están exoneradas todas las informaciones, derechos, tasas y demás 
tributos que se causen con ese motivo.

(*)Notas:
Inciso segundo derogado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 243.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.735 de 05/01/2004 artículo 2.
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