Prorrógase desde su vencimiento y hasta noventa días a contar de la
vigencia de la presente ley, el plazo previsto en el párrafo tercero del
inciso segundo del numeral 2) del artículo 277 de la Ley Nº 16.170, de 28
de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 288 de la Ley
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y el artículo 119 de la Ley Nº 17.556,
de 18 de setiembre de 2002, a los solos efectos de culminar el trámite de
evaluación y suscripción de convenios.