CREACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA




Promulgación: 11/07/2003
Publicación: 16/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 134
Reglamentada por:
      Decreto Nº 366/016 de 21/11/2016,
      Decreto Nº 423/013 de 19/12/2013,
      Decreto Nº 64/006 de 03/03/2006,
      Decreto Nº 392/003 de 26/09/2003.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La retención citada en el artículo anterior será vertida por los 
exportadores en una cuenta especial que, con el nombre Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca/Fondo de Financiamiento y Recomposición de 
la Actividad Arrocera (MGAP/FFRAA), se abrirá en el Banco de la República 
Oriental del Uruguay. El depósito de la retención será condición 
necesaria para dar curso a las exportaciones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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