LEY DE AJUSTE FISCAL




Promulgación: 28/02/2002
Publicación: 01/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 334

CAPITULO I
IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS

Artículo 23

 Grávase con el Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias a los 
préstamos otorgados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la 
Industria y Comercio por personas físicas domiciliadas en el exterior o 
personas jurídicas constituidas en el exterior, que no actúen en el país 
mediante sucursal, agencia o establecimiento.

No estarán incluidos en el hecho generador a que refiere el inciso 
anterior, los préstamos otorgados por organismos internacionales de 
crédito que integre la República Oriental del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 148/002 de 29/04/2002 artículos 15 y 16,
      Decreto Nº 70/002 de 28/02/2002 artículos 10 y 11.
Ver en esta norma, artículos: 24 y 25.
Referencias al artículo
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