RENTAS EXENTAS DE IRIC DERIVADAS DEL ARRENDAMIENTO, USO, CESION, ENAJENACION DE SOPORTES LOGICOS - INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA - ENAJENACIONES DE VINO - AGENTES DE PERCEPCION DEL IVA FABRICANTES DE ENVASES PET




Promulgación: 29/04/2002
Publicación: 30/04/2002
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 605

IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS

Artículo 15

 Las tasas anuales del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias 
para los hechos generadores del Título 15 del Texto Ordenado 1996, con 
excepción de los incluidos en dicho Título por el artículo 23º de la Ley 
Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, serán:
a) Préstamos destinados al financiamiento de exportaciones, regulados por
   la Circular del Banco Central del Uruguay Nº 1456, modificativas y
   concordantes: 0,01 (cero coma cero uno por ciento).-
b) Préstamos otorgados a plazos de cuatro o más años con destino a 
   actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de la Industria y 
   Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias o Impuesto a la 
   Enajenación de Bienes Agropecuarios, o con destino a la vivienda; y 
   fondos de inversión cerrados de crédito integrados exclusivamente por 
   los préstamos mencionados anteriormente: 0,10% (cero coma diez por 
   ciento).-
   Para la aplicación de la alícuota reducida, se requerirá que durante 
   el plazo del contrato el cociente entre el capital amortizado y el 
   capital prestado no supere el cociente entre el plazo transcurrido 
   desde el otorgamiento del préstamo y el plazo mínimo necesario para la 
   aplicación de la alícuota reducida. Dicho plazo mínimo será el vigente 
   al momento de aplicación de la referida alícuota en la correspondiente 
   liquidación mensual.- (*)
c) Préstamos otorgados entre instituciones de intermediación financiera
   comprendidos en el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982
   (Ley de Intermediación Financiera) y valores representativos de cuotas
   partes de crédito emitidos por los Fondos de Inversión Cerrados de
   Crédito: 0,01% (cero coma cero uno por ciento).-
d) Colocaciones a la vista realizadas en el exterior: 0,01% (cero coma
   cero uno por ciento). (*)
   Estarán gravadas a la referida tasa reducida aquellas colocaciones a la
   vista que no estuvieran exoneradas en virtud de lo dispuesto por el
   literal a) del artículo 4º del Título 15 del Texto Ordenado 1996.
e) Restantes activos: 2% (dos por ciento).

(*)Notas:
Literal b) redacción dada por: Decreto Nº 324/004 de 08/09/2004 artículo 
1.
Literal b) inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 428/004 de 03/12/2004 
artículo 1.
Literal d) redacción dada por: Decreto Nº 414/005 de 18/10/2005 artículo 
1.
Literal b) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 200/002 de 
31/05/2002 artículo 10.
Literal b) inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 515/003 
de 11/12/2003 artículo 3.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículos 23, 24 y 25.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 515/003 de 11/12/2003 artículo 3, Decreto Nº 200/002 de 31/05/2002 artículo 10, Decreto Nº 148/002 de 29/04/2002 artículo 15.
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