RENTAS EXENTAS DE IRIC DERIVADAS DEL ARRENDAMIENTO, USO, CESION, ENAJENACION DE SOPORTES LOGICOS - INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA - ENAJENACIONES DE VINO - AGENTES DE PERCEPCION DEL IVA FABRICANTES DE ENVASES PET




Promulgación: 29/04/2002
Publicación: 30/04/2002
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 605

IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS

Artículo 16

 Las tasas anuales del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias 
(Título 15 del Texto Ordenado 1996), aplicables a los hechos generadores 
referidos en el artículo 23º de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 
2002, serán:
a) Préstamos otorgados a instituciones de intermediación financiera
   comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982
   (Ley de Intermediación Financiera) y valores representativos de cuotas
   partes de crédito emitidos por los Fondos de Inversión Cerrados de
   Crédito: 0,01% (cero coma cero uno por ciento).-
b) Préstamos otorgados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la
   Industria y Comercio cuyos activos afectados a la obtención de rentas
   no gravadas superen el 90% (noventa por ciento), del total de sus
   activos valuados según normas fiscales, 0,01% (cero coma cero uno por
   ciento). A tales efectos se considerará la composición de activos del
   ejercicio anterior.-
c) Préstamos otorgados a plazos de cuatro o más años con destino a 
   financiar adquisiciones de bienes de activo fijo en el marco de la 
   ejecución de proyectos de inversión, declarados promovidos en virtud 
   de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998: 0,10% (cero con diez por 
   ciento). Para la aplicación de la alícuota reducida deberán 
   verificarse simultáneamente las siguientes hipótesis durante todo el 
   plazo del contrato:
   a)  Que el prestamista cumpla con alguna de las condiciones previstas 
       en los apartados A) y B) del inciso cuarto del artículo 32° del
       Decreto N° 840/988, de 14 de diciembre de 1988.-
   b)  Que el cociente entre el capital amortizado y el capital prestado 
       no supere al cociente entre el plazo transcurrido desde el 
       otorgamiento del préstamo y el plazo mínimo necesario para la 
       aplicación de la alícuota reducida. Dicho plazo mínimo será el 
       vigente al momento de aplicación de la referida alícuota en la 
       correspondiente liquidación mensual.- (*)
    La alícuota reducida se aplicará a los préstamos destinados a 
   financiar adquisiciones realizadas a partir de la entrada en vigencia 
   del presente Decreto.-
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio de 
   Economía y Finanzas podrá por Resolución fundada, otorgar el beneficio 
   en relación a préstamos destinados a financiar adquisiciones 
   realizadas en períodos anteriores, en tanto se establezca 
   fehacientemente la vinculación entre dicho financiamiento y la 
   ejecución del proyecto.- (*)
d) Restantes préstamos 2% (dos por ciento). 

  Las tasas a que refiere el presente artículo se aplicarán a todos los 
préstamos otorgados por personas físicas y jurídicas del exterior a 
contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio con 
excepción de los referidos en el inciso segundo del artículo 23º de la 
Ley Nº 17.453, de 1º de marzo de 2002 y de aquellos en los que el 
acreedor sea una sucursal, agencia o establecimiento en la República de 
una persona jurídica del exterior.-         

(*)Notas:
Literal c) apartado b) redacción dada por: Decreto Nº 428/004 de 
03/12/2004 artículo 2.
Literal c) inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 324/004 de 08/09/2004 
artículo 2.
Literal c) redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 515/003 de 11/12/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 494/002 de 30/12/2002 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículos 23, 24 y 25.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 515/003 de 11/12/2003 artículo 1, Decreto Nº 494/002 de 30/12/2002 artículo 1, Decreto Nº 148/002 de 29/04/2002 artículo 16.
Ayuda