SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Artículo 73
Competen a esta Unidad la regulación técnica, la fiscalización y el control de las actividades referidas a las telecomunicaciones, entendidas como toda transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos y otros sistemas electromagnéticos y, asimismo, las referidas a la admisión, procesamiento, transporte y distribución de correspondencia realizada por operadores postales.
Las competencias referidas en el inciso anterior se cumplirán de
conformidad con los objetivos y las políticas definidos por el Poder
Ejecutivo, quien reglamentará los procedimientos a tales efectos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 142.
Ver en esta norma, artículo:86.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 73.