Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 73

 Compete a esta Unidad la regulación y el control de las actividades 
referidas a las Telecomunicaciones, entendidas como toda transmisión o 
recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones 
de cualquier naturaleza, por hilo radioelectricidad, medios ópticos y 
otros sistemas electromagnéticos y, asimismo, las referidas a la 
admisión, procesamiento, transporte y distribución de correspondencia 
realizada por operadores postales.
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