Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 259

   (Competencias).- Sustitúyese el artículo 73 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 142 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 73.- En materia de telecomunicaciones y de conformidad con
   las políticas definidas por el Poder Ejecutivo, a la Unidad Reguladora
   de Servicios de Comunicaciones compete:

A) La regulación y control de las actividades en materia de
   telecomunicaciones, así como de los respectivos operadores.

B) Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas.

C) Administrar, defender y controlar el espectro radioeléctrico
   nacional.

D) Otorgar:

1) Autorizaciones precarias para el uso de frecuencias del espectro
   radioeléctrico nacional, así como para la instalación y operación de
   estaciones radioeléctricas excepto las previstas en el literal B) del
   artículo 94 de la presente ley.

2) Sin perjuicio de lo anterior, cuando previa autorización del Poder
   Ejecutivo, y conforme al reglamento a dictar por el mismo, se asigne
   el uso de frecuencias por la modalidad de subasta u otro procedimiento
   competitivo, deberá comunicarse en el llamado a interesados, el plazo
   de vigencia de la autorización que a tal efecto indique el Poder
   Ejecutivo y sus garantías de funcionamiento, bases sobre las cuales se
   autorizará el uso de las frecuencias.

3) Los servicios autorizados en el numeral 1) estarán sometidos al
   control del autorizante, en todos los aspectos de su instalación y
   funcionamiento.

E) Controlar la instalación y funcionamiento, así como la calidad,
   regularidad y alcance, de todos los servicios de telecomunicaciones,
   sean prestados por operadores públicos o privados.

F) Formular normas para el control técnico y manejo adecuado de las
   telecomunicaciones, así como controlar su implementación.

G) Fijar reglas y patrones industriales que aseguren la compatibilidad,
   interconexión e interoperabilidad de las redes, incluida la red
   pública, así como el correcto y seguro funcionamiento de los equipos
   que se conecten a ellas, controlando su aplicación.

H) Presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación, proyectos de
   reglamento y de pliegos de bases y condiciones para la selección de
   las entidades autorizadas al uso de frecuencias radioeléctricas,
   conforme con lo establecido en el numeral 3) del literal D) del
   presente artículo.

I) Ejercer la supervisión técnica y operativa de las emisiones de
   radiodifusión y de televisión, cualesquiera fuere su modalidad.

J) Mantener relaciones internacionales con los organismos vinculados a su
   ámbito de competencia.

K) Hacer cumplir la presente ley, sus reglamentaciones, disposiciones
   emanadas de ella misma y actos jurídicos habilitantes de la prestación
   de servicios comprendidos dentro de su competencia.

L) Asesorar al Poder Ejecutivo respecto a los requisitos que deberán
   cumplir quienes realicen actividades comprendidas dentro de su
   competencia.

M) Dictaminar preceptivamente en los procedimientos de concesión y
   autorización para prestar servicios comprendidos dentro de su
   competencia, los que deberán basarse en los principios generales de
   publicidad, igualdad y concurrencia.

N) Ejercer la potestad normativa mediante el dictado de actos
   administrativos para el ejercicio de su competencia en materia de
   regulación y control de las actividades y servicios que le
   correspondan.

O) Requerir a los prestatarios públicos y privados, todo tipo de
   información para el cumplimiento de sus cometidos.

P) Dictar normas técnicas con relación a dichos servicios.

Q) Controlar el cumplimiento por parte de los operadores públicos y
   privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su
   competencia, de las normas jurídicas y técnicas aplicables, pudiendo
   requerirles todo tipo de información.

R) Recibir, instruir y resolver las denuncias y reclamos en materia de
   defensa de la competencia, de conformidad con lo dispuesto en el
   artículo 27 de la Ley N° 18.159, de 20 de julio de 2007.

S) Proteger los derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer las
   atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por la Ley
   N° 17.250, de 11 de agosto de 2000.

T) Determinar técnicamente las tarifas y precios sujetos a regulación de
   los servicios comprendidos dentro de su competencia, elevándolos al
   Poder Ejecutivo para su consideración y aprobación. La tarifa de
   interconexión deberá establecerse de común acuerdo entre las partes, y
   si no existe acuerdo lo resolverá la Unidad Reguladora.

U) Aplicar las sanciones previstas en los literales a), b), c), d), e) y
   f) del artículo 89 de la presente ley cuando se trate de una sanción
   exclusiva y dictaminar preceptivamente ante el Poder Ejecutivo para la
   adopción de las restantes.

V) Constituir, cuando corresponda, el Tribunal Arbitral que dirimirá en
   los conflictos entre partes, en el marco de lo establecido en los
   artículos 472 y siguientes del Código General del Proceso,
   procediéndose a la designación de los árbitros según lo dispuesto en
   el numeral 5) del artículo 3° de la Ley N° 16.832, de 17 de junio de
   1997.

W) Convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario, previa
   notificación a todas las partes interesadas, en los casos de
   procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte,
   relacionados con incumplimientos de los marcos regulatorios
   respectivos.

X) Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en materia de convenios
   internacionales u otros aspectos comprendidos en su competencia.

Y) Cumplir toda otra tarea que le sea cometida por la ley".
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