Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 142

 Sustitúyese el artículo 73 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
por el siguiente:

     "ARTICULO 73.- Competen a esta Unidad la regulación técnica, la
    fiscalización y el control de las actividades referidas a las
    telecomunicaciones, entendidas como toda transmisión o recepción de
    signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de 
    cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos y
    otros sistemas electromagnéticos y, asimismo, las referidas a la
    admisión, procesamiento, transporte y distribución de correspondencia 
    realizada por operadores postales.

    Las competencias referidas en el inciso anterior se cumplirán de
    conformidad con los objetivos y las políticas definidos por el Poder
    Ejecutivo, quien reglamentará los procedimientos a tales efectos".
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