Sustitúyese el artículo 73 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
por el siguiente:
"ARTICULO 73.- Competen a esta Unidad la regulación técnica, la
fiscalización y el control de las actividades referidas a las
telecomunicaciones, entendidas como toda transmisión o recepción de
signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de
cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos y
otros sistemas electromagnéticos y, asimismo, las referidas a la
admisión, procesamiento, transporte y distribución de correspondencia
realizada por operadores postales.
Las competencias referidas en el inciso anterior se cumplirán de
conformidad con los objetivos y las políticas definidos por el Poder
Ejecutivo, quien reglamentará los procedimientos a tales efectos".