SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Artículo 137
Deróganse las siguientes normas:
- el literal N) del artículo 2° de la Ley N° 17.598, de 13 de
diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 118 de la Ley
N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y por el artículo 239 de la
Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.
- el literal R) del artículo 73 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero
de 2001, en la redacción dada por el artículo 259 de la Ley N°
19.889, de 9 de julio de 2020.
- el literal O) del artículo 90 de la Ley N° 17.926, de 21 de febrero
de 2001, en la redacción dada por el artículo 272 de la Ley N°
19.889, de 9 de julio de 2020.