LEY DE RELACIONES DE CONSUMO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR




Promulgación: 11/08/2000
Publicación: 17/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 173
Reglamentada por: Decreto Nº 244/000 de 23/08/2000.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DERECHOS BASICOS DEL CONSUMIDOR

Artículo 6

 Son derechos básicos de consumidores:
A) La protección de la vida, la salud y la seguridad contra los riesgos
   causados por las prácticas en el suministro de productos y servicios
   considerados peligrosos o nocivos.
B) La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y
   servicios, la libertad de elegir y el tratamiento igualitario cuando
   contrate.
C) La información suficiente, clara, veraz, en idioma español sin
   perjuicio que puedan emplearse además otros idiomas.
D) La protección contra la publicidad engañosa, los métodos coercitivos o
   desleales en el suministro de productos y servicios y las cláusulas
   abusivas en los contratos de adhesión, cada uno de ellos dentro de los
   términos dispuestos en la presente ley.
E) La asociación en organizaciones cuyo objeto específico sea la defensa
   del consumidor y ser representado por ellas.
F) La efectiva prevención y resarcimiento de los daños patrimoniales y
   extra patrimoniales.
G) El acceso a organismos judiciales y administrativos para la prevención
   y resarcimiento de daños mediante procedimientos ágiles y eficaces, en
   los términos previstos en los capítulos respectivos de la presente 
   ley. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 503/006 de 04/12/2006,
      Decreto Nº 16/004 de 21/01/2004,
      Decreto Nº 308/002 Derogada/o de 09/08/2002.
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