Derogada/o por: Decreto Nº 503/006 de 04/12/2006 artículo 8. Reglamentario/a de: Ley Nº 17.250 de 11/08/2000 artículos 6 y 42.
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000.-
RESULTANDO: I) que en la referida ley se establecen disposiciones que
tienen por objeto regular las relaciones de consumo.-
II) que el texto legal consagra el deber de informar, disponiendo que la
información se brindará conforme lo establezca la reglamentación.-
CONSIDERANDO: I) la conveniencia de reglamentar la mencionada ley por
áreas específicas.-
II) que entre las competencias de la Dirección del Area de Defensa del
Consumidor, el literal A) del artículo 42 de la referida ley le
encomienda informar y asesorar a los consumidores sobre sus derechos.-
III) que el literal B) del artículo 6º de la Ley antes citada consagra
como un derecho básico de los consumidores la educación y divulgación
sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, la libertad de
elegir y el tratamiento igualitario cuando contrate.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el ordinal 4º
del artículo 168º de la Constitución de la República y artículo 42º de la
Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/002 de 09/08/2002 artículo 1.
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/002 de 09/08/2002 artículo 2.
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/002 de 09/08/2002 artículo 3.
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/002 de 09/08/2002 artículo 4.
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/002 de 09/08/2002 artículo 5.
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRYContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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