REGLAMENTACION DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. OFERTA DE PRODUCTOS O SERVICIOS




Promulgación: 09/08/2002
Publicación: 16/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 408
Derogada/o por: Decreto Nº 503/006 de 04/12/2006 artículo 8.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.250 de 11/08/2000 artículos 6 y 42.
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000.-

RESULTANDO: I) que en la referida ley se establecen disposiciones que 
tienen por objeto regular las relaciones de consumo.-

II) que el texto legal consagra el deber de informar, disponiendo que la 
información se brindará conforme lo establezca la reglamentación.-

CONSIDERANDO: I) la conveniencia de reglamentar la mencionada ley por 
áreas específicas.-

II) que entre las competencias de la Dirección del Area de Defensa del 
Consumidor, el literal A) del artículo 42 de la referida ley le 
encomienda informar y asesorar a los consumidores sobre sus derechos.-

III) que el literal B) del artículo 6º de la Ley antes citada consagra 
como un derecho básico de los consumidores la educación y divulgación 
sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, la libertad de 
elegir y el tratamiento igualitario cuando contrate.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el ordinal 4º 
del artículo 168º de la Constitución de la República y artículo 42º de la 
Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/002 de 09/08/2002 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/002 de 09/08/2002 artículo 2.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/002 de 09/08/2002 artículo 3.

Artículo 4

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/002 de 09/08/2002 artículo 4.

Artículo 5

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/002 de 09/08/2002 artículo 5.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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