DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 21/02/1997
Publicación: 28/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 84/024 de 12/03/2024,
      Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004,
      Decreto Nº 104/997 de 02/04/1997.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - DEFINICIONES, SANCIONES, VIGENCIAS Y DEROGACIONES
CAPITULO II - INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 85

   Las infracciones a que hace referencia el artículo anterior, atendiendo a la gravedad de la infracción y a los antecedentes del infractor, serán sancionadas con:

A) Apercibimiento.

B) Multa desde 5 UR (cinco unidades reajustables) hasta 2.000 UR (dos
   mil unidades reajustables). (*)

C) Decomiso de la mercadería o de los elementos utilizados para
   cometer la infracción.

D) Destrucción de la mercadería cuando corresponda.

E) Suspensión del infractor en el registro correspondiente.

F) Inhabilitación temporal o permanente.

G) Clausura parcial o total, temporal o permanente de los locales de
   la empresa, sean propios o de terceros, sean destinados a depósito, a
   procesamiento, a comercialización, a laboratorio de análisis o a
   cualquier otra actividad vinculada con la producción y el comercio de
   semillas.

Si fuera del caso, la clausura podrá alcanzar solamente a aquellos locales
dedicados a una actividad específica.

Las sanciones precedentemente establecidas podrán aplicarse en forma
acumulativa y atendiendo a la gravedad de la infracción, al valor de la
mercadería y a los antecedentes del responsable. El Instituto Nacional de
Semillas publicará periódicamente y por la vía que entienda pertinente, la
nómina de infractores que hayan sido sancionados por la comisión de
infracciones calificadas como 'graves' o 'muy graves' y cuyas resoluciones
sancionatorias se encuentren firmes. En la publicación se individualizará
al infractor, la infracción cometida y la sanción recaída. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.467 de 27/02/2009 artículo 3.
Literal B) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 583.
Literal B) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 86.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.467 de 27/02/2009 artículo 3, Ley Nº 16.811 de 21/02/1997 artículo 85.
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