DECLARACION DE PLAGA NACIONAL. PIOJERA OVINA




Promulgación: 24/05/1996
Publicación: 06/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1110
Reglamentada por: Decreto Nº 110/997 de 09/04/1997.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

  (Tránsito de ovinos). Queda prohibido el tránsito de ovinos infectados
por piojera. Comprobado este hecho, se aplicará a su propietario o tenedor
las sanciones previstas en la presente ley, siendo puesta la tropa saneada
de inmediato bajo control oficial. La majada retornará a su lugar de
origen por el medio que disponga la Dirección de Sanidad Animal para
disminuir los riesgos de difusión, declarando el predio interdicto. Los
costos de este procedimiento serán de cargo del propietario o tenedor de
los ovinos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
Referencias al artículo
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