(Remates-feria, exposiciones o liquidaciones). Prohíbese la enajenación
de ovinos infectados por piojera.
Los ovinos infectados, así como las majadas que ellos integren que sean
llevadas a remates-feria, exposiciones o liquidaciones, tampoco podrán ser
enajenadas y deberán retornar a su lugar de origen, previa aplicación de
las medidas dispuestas en el artículo 12 de la presente ley.
Las majadas de otros propietarios que puedan haber estado en contacto y
en la que no se constate infectación podrán ser enajenadas en las
condiciones que se establezcan en la reglamentación de la presente ley.
(*)