DECLARACION DE PLAGA NACIONAL. PIOJERA OVINA




Promulgación: 24/05/1996
Publicación: 06/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1110
Reglamentada por: Decreto Nº 110/997 de 09/04/1997.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   (Remates-feria, exposiciones o liquidaciones). Prohíbese la enajenación
de ovinos infectados por piojera.
   Los ovinos infectados, así como las majadas que ellos integren que sean
llevadas a remates-feria, exposiciones o liquidaciones, tampoco podrán ser
enajenadas y deberán retornar a su lugar de origen, previa aplicación de
las medidas dispuestas en el artículo 12 de la presente ley.
   Las majadas de otros propietarios que puedan haber estado en contacto y
en la que no se constate infectación podrán ser enajenadas en las
condiciones que se establezcan en la reglamentación de la presente ley.
(*)
Referencias al artículo
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