SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 204
El Instituto de Promoción de la Inversión, las Exportaciones de
Bienes y Servicios e Imagen País tendrá los siguientes cometidos:
A) Realizar acciones promocionales tendientes a lograr el crecimiento de
las inversiones extranjeras, así como de las exportaciones de bienes y
servicios y su diversificación en términos de mercados y productos.
B) Promover y coadyuvar a la difusión de la imagen del país en el
exterior como forma de agregar valor en la promoción de las
inversiones y las exportaciones de bienes y servicios.
C) Gestionar la marca país "Uruguay Natural" y las marcas sectoriales
asociadas a la misma, en lo que respecta al posicionamiento
internacional, las inversiones y las exportaciones de bienes y
servicios, en los términos que establezca el Poder Ejecutivo.
D) Desarrollar y prestar servicios de información a inversores
potenciales y a los exportadores de bienes y servicios, con especial
énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas.
E) Brindar servicios de post-inversión orientados a acompañar, facilitar
y fortalecer la permanencia, expansión y reinversión de empresas
extranjeras instaladas en Uruguay.
F) Preparar y ejecutar planes, programas y acciones promocionales, tanto
a nivel interno como externo; en el primero de los casos a través del
Ministerio de Economía y Finanzas y en el segundo a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
G) Coordinar acciones promocionales de exportaciones de bienes y
servicios e inversiones que se cumplan en el exterior mediante el
esfuerzo conjunto de agentes públicos y privados, contando al efecto
con la colaboración y apoyo de las representaciones diplomáticas y
consulares de la República.
H) Asesorar al sector público en todo lo concerniente a aspectos de
promoción de exportaciones de bienes y servicios, y recopilar y
sistematizar la información sobre las actividades de promoción de
exportaciones en las que intervienen otros organismos públicos.
I) Gestionar y optimizar el funcionamiento de la Ventanilla Única de
Comercio Exterior (VUCE) y de la Ventanilla Única de Inversiones
(VUI).
J) Realizar toda otra actividad conducente al logro de sus objetivos.
K) Ejercer funciones de promoción de políticas, actuando como canal de
comunicación institucional entre los inversores extranjeros y el
Estado, contribuyendo con el clima de inversión y la competitividad
del país.
El Instituto actuará en coordinación con los organismos competentes,
sin perjuicio de sus respectivas competencias, y podrá celebrar
convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras,
para el cumplimiento de estos cometidos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 587.
Ver vigencia:
Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3,
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 631,
Ley Nº 19.472 de 23/12/2016 artículo 14.
Literal I) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013
artículo 379.
Reglamentado por: Decreto Nº 214/996 de 12/06/1996.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 631,
Ley Nº 19.472 de 23/12/2016 artículo 14,
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 379,
Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 204.