Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 631

   Sustitúyese el artículo 204 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 379 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y por el artículo 14 de la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 204.- El Instituto de Promoción de la Inversión y las
   Exportaciones de Bienes y Servicios tendrá los siguientes cometidos:

A) Realizar acciones promocionales tendientes a lograr el crecimiento de
   las inversiones extranjeras, así como de las exportaciones de bienes y
   servicios, y su diversificación en términos de mercados y productos.

B) Desarrollar y prestar servicios de información a inversores
   potenciales y a los exportadores de bienes y servicios, con especial
   énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas.

C) Preparar y ejecutar planes, programas y acciones promocionales, tanto
   a nivel interno como externo; en el primero de los casos a través del
   Ministerio de Economía y Finanzas y en el segundo a través del
   Ministerio de Relaciones Exteriores.

D) Asesorar al sector público, en todo lo concerniente a aspectos de
   promoción de exportaciones de bienes y servicios, y recopilar y
   sistematizar la información sobre las actividades de promoción de
   exportaciones en las que intervienen otros organismos públicos.

E) Controlar y optimizar el funcionamiento de la Ventanilla Única de
   Comercio Exterior (VUCE).

F) Realizar toda otra actividad conducente al logro de sus objetivos".
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