Sustitúyese el artículo 204 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 379 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y por el artículo 14 de la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 204.- El Instituto de Promoción de la Inversión y las
Exportaciones de Bienes y Servicios tendrá los siguientes cometidos:
A) Realizar acciones promocionales tendientes a lograr el crecimiento de
las inversiones extranjeras, así como de las exportaciones de bienes y
servicios, y su diversificación en términos de mercados y productos.
B) Desarrollar y prestar servicios de información a inversores
potenciales y a los exportadores de bienes y servicios, con especial
énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas.
C) Preparar y ejecutar planes, programas y acciones promocionales, tanto
a nivel interno como externo; en el primero de los casos a través del
Ministerio de Economía y Finanzas y en el segundo a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
D) Asesorar al sector público, en todo lo concerniente a aspectos de
promoción de exportaciones de bienes y servicios, y recopilar y
sistematizar la información sobre las actividades de promoción de
exportaciones en las que intervienen otros organismos públicos.
E) Controlar y optimizar el funcionamiento de la Ventanilla Única de
Comercio Exterior (VUCE).
F) Realizar toda otra actividad conducente al logro de sus objetivos".