IDENTIFICACION DEL INSTITUTO DE PROMOCION DE LA INVERSION Y EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS - EXPORTACIONES




Promulgación: 12/06/1996
Publicación: 24/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1201
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 202, 203, 204, 
205, 206, 207 y 208.
  Visto: la creación del Instituto de Promoción de la Inversión y las
Exportaciones de Bienes y Servicios dispuesta por el artículo 202º de la
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

  Considerando: I) que es necesario reglamentar los aspectos
imprescindibles para la instalación y funcionamiento de dicha persona
pública no estatal.

II) que sin perjuicio de la potestad reglamentaria interna legalmente
reconocida a la misma por el artículo 207º, literal E) de la Ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996, es competencia privativa del Poder Ejecutivo
reglamentar las Leyes.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el artículo
168º, ordinal 4º de la Constitución.

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   El Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes
y Servicios, que podrá identificarse en el país y en el exterior
utilizando la palabra Uruguay, se comunicará con el Poder Ejecutivo a
través del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 624/006 de 27/12/2006 artículo 10.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 214/996 de 12/06/1996 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 624/006 de 27/12/2006 artículo 10.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 214/996 de 12/06/1996 artículo 3.

Artículo 4

 Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones precedentes, los
órganos del Instituto mantendrán vinculación directa y permanente con
todas las organizaciones sectoriales representativas en la elaboración de
los planes y programas a cumplir, procurando promover el desarrollo de
proyectos de interés de las mismas.

Artículo 5

 El Instituto podrá ser el organismo de contraparte nacional para la
ejecución de proyectos relacionados con la promoción de las exportaciones
e inversión, que se financien con fondos provenientes de la cooperación
internacional ya sea bilateral o multilateral de gobiernos u organismos
internacionales, según sea convenido en cada caso por las partes
contratantes.
 En caso de que actúen otros organismos como ejecutores de proyectos
relacionados con la promoción de las exportaciones e inversiones, los
mismos deberán informar al Instituto sobre la ejecución de los respectivos
proyectos.

Artículo 6

 A los efectos previstos en el artículo 204 literal F) de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996, las autoridades del Instituto podrán
comunicarse directamente con las representaciones diplomáticas y
consulares de la República así como con los Departamentos Económico
Comerciales radicados en el exterior.

Artículo 7

 Comuníquese, etc..

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO
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