Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 167

 Incorpórase como inciso segundo del artículo 89 de la Ley Nº 16.713, de 
3 de setiembre de 1995, el siguiente:

 "El Banco de Previsión Social podrá emplazar públicamente a los 
 trabajadores para que comparezcan a notificarse en un plazo no menor a 
 noventa días a partir de la convocatoria y vencido dicho término se 
 considerará cumplida la notificación a todos los efectos legales".
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