Incorpórase como inciso segundo del artículo 89 de la Ley Nº 16.713, de
3 de setiembre de 1995, el siguiente:
"El Banco de Previsión Social podrá emplazar públicamente a los
trabajadores para que comparezcan a notificarse en un plazo no menor a
noventa días a partir de la convocatoria y vencido dicho término se
considerará cumplida la notificación a todos los efectos legales".