INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 21/12/1994
Publicación: 03/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1752

Artículo 1

   Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental
del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un
valor nominal de U$S 126:700.000 (ciento veintiséis millones setecientos
mil dólares de los Estados Unidos de América) al valor de 1944,
equivalentes a la suma de U$S 152:844.545 (ciento cincuenta y dos millones
ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco dólares de
los Estados Unidos de América).  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de
la República suscribirá hasta un total de mil doscientos sesenta y siete
acciones adicionales con un valor a la par y parcialmente pagaderas.

Artículo 3

  Las integraciones correspondientes se harán en las condiciones previstas
en la Resolución Nº 425 de la Junta de Gobernadores del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento, de 27 de abril de 1988.

Artículo 4

   Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental
del Uruguay en la Corporación Financiera Internacional por un valor
nominal de U$S 1:552.000 (un millón quinientos cincuenta y dos mil dólares
de los Estados Unidos de América) correspondiente a mil quinientas
cincuenta y dos acciones de U$S 1.000 (mil dólares de los Estados Unidos
de América) cada una.

Artículo 5

   Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con
recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su
capital.

Artículo 6

     El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones y operaciones
necesarias por cuenta y orden del Estado a efectos de integrar los
aumentos de capital referidos en la presente ley.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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