Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental
del Uruguay en la Corporación Financiera Internacional por un valor
nominal de U$S 1:552.000 (un millón quinientos cincuenta y dos mil dólares
de los Estados Unidos de América) correspondiente a mil quinientas
cincuenta y dos acciones de U$S 1.000 (mil dólares de los Estados Unidos
de América) cada una.