INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 21/12/1994
Publicación: 03/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1752

Artículo 1

   Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental
del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un
valor nominal de U$S 126:700.000 (ciento veintiséis millones setecientos
mil dólares de los Estados Unidos de América) al valor de 1944,
equivalentes a la suma de U$S 152:844.545 (ciento cincuenta y dos millones
ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco dólares de
los Estados Unidos de América).  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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