Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental
del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un
valor nominal de U$S 126:700.000 (ciento veintiséis millones setecientos
mil dólares de los Estados Unidos de América) al valor de 1944,
equivalentes a la suma de U$S 152:844.545 (ciento cincuenta y dos millones
ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco dólares de
los Estados Unidos de América). (*)