INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 21/12/1994
Publicación: 03/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1752

Artículo 6

     El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones y operaciones
necesarias por cuenta y orden del Estado a efectos de integrar los
aumentos de capital referidos en la presente ley.
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