Ley N° 16684
INTERMEDIACION FINANCIERA
Promulgación: 21/12/1994
Publicación: 03/01/1995
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 2
- Año: 1994
- Página: 1752
Artículo 5
Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con
recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su
capital.
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