Todo espectáculo de conjunto musical extranjero deberá
aportar al Fondo un 5% (cinco por ciento) del total de lo recaudado,
siendo su organizador el obligado al pago en carácter de contribuyente.
Si el mismo estuviera complementado por lo menos por un espectáculo
nacional, aportará al Fondo el 3% (tres por ciento) del total de lo
recaudado.
Por total de lo recaudado se entenderá el producido bruto de toda suma
que por cualquier concepto se perciba en ocasión de realizarse el
espectáculo, sin descuento alguno.
En el caso de presentación de un espectáculo de conjunto extranjero de
música clásica, la participación de un espectáculo musical nacional
podrá sustituirse por la inclusión de una obra de compositor nacional.
El no pago por el organizador del espectáculo del aporte creado por
este artículo hará recaer sobre el propietario del local o predio en
que se efectúe el espectáculo su responsabilidad solidaria por el
aporte impago. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.801 de 18/08/2004 artículo 2.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículos 2 y 295.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.624 de 10/11/1994 artículo 7.