La Universidad de la República, la Administración Nacional de
Educación Pública y la Universidad Tecnológica enviarán a la Comisión
Administradora del Fondo, dentro de los primeros treinta días de cada año,
la nómina completa de quienes hayan egresado durante el año inmediato
anterior y la fecha exacta en que se produjo el egreso. (*)
La Universidad de la República proporcionará a la Comisión,
asimismo, la información registrada en el Servicio Central de Bienestar
Universitario, a efectos de establecer la coordinación necesaria para
el debido cumplimiento de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 219.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículo 9.