Fecha de Publicación: 04/08/1994
Página: 528-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 9

   La Universidad de la República y la Administración Nacional de
Educación Pública enviarán a la Comisión Administradora del Fondo, dentro
de los primeros treinta días de cada año, la nómina completa de quienes
hayan obtenido títulos profesionales comprendidos en la presente ley
durante el año inmediato anterior y la fecha exacta en que se produjo su
expedición.
   La Universidad de la República proporcionará a la Comisión,
asimismo, la información registrada en el Servicio Central de Bienestar
Universitario, a efectos de establecer la coordinación necesaria para
el debido cumplimiento de la presente ley. 
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