DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROMOCION DE LAS MICRO PEQUEÑAS Y MADIANAS EMPRESAS




Promulgación: 13/08/1991
Publicación: 21/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 145
Reglamentada por: Decreto Nº 54/992 de 07/02/1992.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

    Decláranse de interés nacional la promoción, desarrollo y
tecnificación de las micro, pequeñas y medianas empresas con el objetivo
de propender a su descentralización geográfica, al aumento de la
productividad de sus recursos y a la generación de empleos en todo el
territorio de la República. (*)
Referencias al artículo

Artículo 2

    Las actividades comprendidas en la presente ley son las que se
realizan en el campo artesanal, comercial, industrial, agroindustrial,
tecnológico y de servicio. Quedan exceptuadas de las mismas las empresas
de intermediación financiera de cualquier tipo. (*)
Referencias al artículo

Artículo 3

    La Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas
(DINAPYME) creada por la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990, tendrá,
además de los cometidos dispuestos por el artículo 305 de la misma, los
siguientes:

A) Coordinar todas las actividades que se desarrollen en el país en el
fomento de la micro, pequeña y mediana empresa y de las artesanías y
asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo que concierne al desarrollo y
promoción de las mismas;

B) Promover el desarrollo de actividades de capacitación y formación de
pequeños; y medianos empresarios, con el objetivo de fortalecer su
organización y gestión empresarial, así como facilitar el acceso a todo
tipo de información necesaria para la creación y desarrollo de las
empresas;

C) Requerir asistencia técnica y económica de organismos nacionales e
internacionales, públicos y privados, la que se canalizará exclusivamente
al desarrollo de sus cometidos;

D) Fomentar la instalación de agroindustrias y, hacer estudios de
factibilidad de complejos agroindustriales;

E) Realizar diagnósticos sectoriales a los efectos de individualizar
aquellos sectores cuyas respuestas sean más rápidas y eficientes, a fin de
proceder a su tecnificación y modernizar su gestión empresarial;

F) Fomentar la instalación de pequeñas y medianas empresas en el Interior
del país, a cuyos efectos podrá:

1) Promover la creación de comisiones delegadas a nivel departamental o
regional.

2) Gestionar la instalación de parques industriales en áreas específicas
del territorio nacional, destinadas a esos fines.

3) Gestionar ante el Gobierno Central, Intendencias Municipales y demás
organismos públicos las exenciones tributarias que pudieran corresponder.

G) Llevar un registro de las micro, pequeñas y medianas empresas y de los
artesanos;

H) Facilitar la realización de los trámites administrativos que requiera
la instalación y el funcionamiento de las empresas, asesorando a los
empresarios y procurando la simplificación y adecuación de aquellos a las
reales posibilidades de éstas. (*)
Referencias al artículo

Artículo 4

 Existirá una Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Artesanía, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que tendrá funciones asesoras de la Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas y estará integrada de la siguiente forma:
A) Un representante del Poder Ejecutivo, que la presidirá.
B) Un representante de las Intendencias, designado por el Congreso de
   Intendentes.
C) Un representante del Banco de la República Oriental del Uruguay.
D) Un representante de la Corporación Nacional para el Desarrollo.
E) Un representante del Consejo de Educación Técnico-Profesional
   dependiente de la Administración Nacional de Educación Pública.
F) Tres representantes del sector empresarial, designados por el Poder
   Ejecutivo de ternas propuestas por los siguientes sectores 
   empresariales:
 - Gremiales de Micro y Pequeña Empresa.
 - Gremiales de Mediana Empresa.
 - Centros Comerciales y Asociaciones de Micro y Pequeñas Empresas del
   interior del país.
G) Un representante de los artesanos que será designado por el Poder
   Ejecutivo de ternas que le propondrán las organizaciones más
   representativas de aquéllos.
H) Un representante de la Asociación de Agencias de Desarrollo Local.
I) Un representante del sector financiero privado, especializado en
   crédito y micro crédito del sector Micro y Pequeña Empresa.
  Esta Comisión funcionará en el ámbito del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, el que suministrará el personal técnico y
administrativo necesario para el cumplimiento de sus tareas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 415.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.201 de 13/08/1991 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

    Realizado el diagnóstico sectorial el Poder Ejecutivo establecerá la
definición de micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a la realidad
socio-económica del país y a las recomendaciones nacionales o
internacionales, teniendo en cuenta, entre otras variables, el capital
invertido y la mano de obra empleada. (*)
Referencias al artículo

Artículo 6

    El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. (*)

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - JUAN ANDRES RAMIREZ - GUILLERMO
GARCIA COSTA - ALVARO RAMOS
Ayuda