DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROMOCION DE LAS MICRO PEQUEÑAS Y MADIANAS EMPRESAS




Promulgación: 13/08/1991
Publicación: 21/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 145
Reglamentada por: Decreto Nº 54/992 de 07/02/1992.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

    La Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas
(DINAPYME) creada por la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990, tendrá,
además de los cometidos dispuestos por el artículo 305 de la misma, los
siguientes:

A) Coordinar todas las actividades que se desarrollen en el país en el
fomento de la micro, pequeña y mediana empresa y de las artesanías y
asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo que concierne al desarrollo y
promoción de las mismas;

B) Promover el desarrollo de actividades de capacitación y formación de
pequeños; y medianos empresarios, con el objetivo de fortalecer su
organización y gestión empresarial, así como facilitar el acceso a todo
tipo de información necesaria para la creación y desarrollo de las
empresas;

C) Requerir asistencia técnica y económica de organismos nacionales e
internacionales, públicos y privados, la que se canalizará exclusivamente
al desarrollo de sus cometidos;

D) Fomentar la instalación de agroindustrias y, hacer estudios de
factibilidad de complejos agroindustriales;

E) Realizar diagnósticos sectoriales a los efectos de individualizar
aquellos sectores cuyas respuestas sean más rápidas y eficientes, a fin de
proceder a su tecnificación y modernizar su gestión empresarial;

F) Fomentar la instalación de pequeñas y medianas empresas en el Interior
del país, a cuyos efectos podrá:

1) Promover la creación de comisiones delegadas a nivel departamental o
regional.

2) Gestionar la instalación de parques industriales en áreas específicas
del territorio nacional, destinadas a esos fines.

3) Gestionar ante el Gobierno Central, Intendencias Municipales y demás
organismos públicos las exenciones tributarias que pudieran corresponder.

G) Llevar un registro de las micro, pequeñas y medianas empresas y de los
artesanos;

H) Facilitar la realización de los trámites administrativos que requiera
la instalación y el funcionamiento de las empresas, asesorando a los
empresarios y procurando la simplificación y adecuación de aquellos a las
reales posibilidades de éstas. (*)
Referencias al artículo
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