Fecha de Publicación: 21/10/1991
Página: 150-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 4

   Existirá una Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Artesanía,
Micro, Pequeña y Mediana Empresa que tendrá funciones asesoras de la
Dirección Nacional y estará integrada de la siguiente forma:
A) Un representante del Poder Ejecutivo, que la presidirá;
B) Un representante de las Intendencias Municipales, designado por el
Congreso Nacional de Intendentes;
C) Un representante del Banco de la República Oriental del Uruguay;
D) Un representante de la Corporación Nacional para el Desarrollo;
E) Un representante del Consejo de Educación Técnico-Profesional
dependiente de la Administración Nacional de Educación Pública;
F) Un representante de los micro, pequeños y medianos empresarios que
será designado por el Poder Ejecutivo de ternas que le propondrán las
organizaciones más representativas de aquéllos;
G) Un representante de los artesanos que será designado por el Poder   Ejecutivo de ternas que le propondrán las organizaciones más representativas de aquéllos.
    Esta Comisión funcionará en el ámbito del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, el que suministrará el personal técnico y
administrativo necesario para el cumplimiento de sus tareas.

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