CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGROPECUARIA - POLITICA AGROPECUARIA




Promulgación: 06/10/1989
Publicación: 31/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 432
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - COMPETENCIA

Artículo 12

   La Junta Directiva, en su carácter de órgano máximo de administración
del Instituto, tendrá las siguientes atribuciones:

 A) Dictar el reglamento general del Instituto;
 B) Aprobar el estatuto de sus empleados dentro de los seis meses de su
instalación. El mismo se regirá, en lo no previsto, por las reglas de
derecho común;
 C) Designar, trasladar y destituir personal en base a las propuestas
elevadas por la Dirección Nacional;
 D) Determinar las prioridades en materia de investigación agropecuaria a
nivel nacional y regional, así como aquellas referentes a la cooperación
técnica externa, las que deberán estar enmarcadas dentro de la política
del Poder Ejecutivo;
 E) Aprobar el presupuesto y elevarlo al Poder Ejecutivo para su
conocimiento, conjuntamente con el plan de actividades;
 F) Aprobar los planes y programas, preparados por la Dirección Nacional y
los proyectos especiales;
 G) Aprobar la memoria y el balance anual del Instituto;
 H) Administrar el Fondo de Promoción de Tecnología Agropecuaria a que
refiere el artículo 18;
 I) Crear nuevas  estaciones experimentales y ampliar o modificar las
existentes;
 J) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes;
 K) Delegar sus atribuciones por mayoría y mediante resolución fundada;
 L) En general realizar todos los actos civiles y comerciales, dictar las
actas de administración interna y efectuar las operaciones materiales
inherentes a sus poderes generales de administración con arreglo a los
cometidos y especialización del Instituto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 26 y 30.
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