CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION IX - DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
Artículo 86
(Nombramiento, cese y revocación de los administradores, directores y representantes).- Todo nombramiento de administrador, director o representante por acto distinto del contrato o estatuto social, así como su cese o revocación deberá inscribirse en el Registro Nacional de Comercio.
En la obligación de inscribir no quedan comprendidos los negocios de
apoderamiento.
La actuación de sociedades con administradores, representantes o
directores no inscriptos, hará inoponible el acto o contrato de que se
trate. (Artículo 54 de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997).
También deberá inscribirse en el Registro Nacional de Comercio todo
cambio de sede social al que refiere el artículo 13 de esta ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.904 de 07/10/2005 artículo 13.
Ver en esta norma, artículo:379.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 86.