LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION IX - DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

Artículo 86

   (Nombramiento, cese y revocación de los administradores, directores y representantes).- Todo nombramiento de administrador, director o representante por acto distinto del contrato o estatuto social, así como su cese o revocación deberá inscribirse en el Registro Nacional de Comercio.
   
   En la obligación de inscribir no quedan comprendidos los negocios de
apoderamiento.

   La actuación de sociedades con administradores, representantes o
directores no inscriptos, hará inoponible el acto o contrato de que se
trate. (Artículo 54 de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997).

   También deberá inscribirse en el Registro Nacional de Comercio todo
cambio de sede social al que refiere el artículo 13 de esta ley. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.904 de 07/10/2005 artículo 13.
Ver en esta norma, artículo: 379.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 86.
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