LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION X - DE LA ADMINISTRACION Y DE LA REPRESENTACION

Artículo 379

   (Suplencias. Vacancias). El contrato social podrá establecer el régimen
de suplencias del administrador o de los directores para el caso de
vacancia temporal o definitiva. Si no hubiera previsiones estatutarias,
se aplicarán las disposiciones siguientes.
   Si se produjera la vacante del cargo de administrador el órgano de
control interno nombrará un sustituto provisorio. Si no existiera órgano
de control, cualquier accionista podrá pedir al órgano estatal de control
que designe un administrador provisorio entre los accionistas
mayoritarios. El administrador provisorio deberá convocar, dentro del
plazo de sesenta días, la asamblea extraordinaria que nombrará el
definitivo.
   Los administradores provisorios sólo podrán realizar actos de gestión
urgentes.
   En el caso de vacancia en el cargo de director, el sustituto será
nombrado por los directores restantes y actuará hasta la próxima asamblea.
Si no se lograra acuerdo entre éstos o se hubiera producido la vacancia de
todos o de la mayoría de los cargos, se aplicará lo dispuesto en el inciso
segundo de este artículo.
   Respecto a los suplentes será de aplicación lo dispuesto por el
artículo 86. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 380.
Referencias al artículo
Ayuda