LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES Y DE HECHO

Artículo 42

   (Regularización). Las sociedades irregulares y de hecho podrán
regularizar su situación jurídica de acuerdo a los siguientes
procedimientos:
A) Si se tratara de una sociedad de hecho o de una sociedad atípica,
   deberá instrumentarse  debidamente y cumplir los restantes requisitos
   formales para su regular constitución.
B) En el caso de sociedades irregulares instrumentadas pero no
   inscriptas o publicadas, cualquiera de los socios podrá solicitar
   en todo momento la inscripción ante el Registro o su publicación
   comunicando tal circunstancia, en forma fehaciente, a los demás
   consocios.
   El socio que no haya adherido a la regularización o el que se haya
opuesto a ella, tendrá derecho a una suma de dinero equivalente al valor
de su parte a la fecha del acuerdo social que resuelva aquélla,
aplicándose en lo pertinente lo dispuesto por el artículo 154.
   Las sociedades irregulares o de hecho no se disuelven por su
regularización. La sociedad regularizada continuará los derechos y
obligaciones de aquélla así como su personalidad jurídica. Tampoco se
modificará la responsabilidad anterior de los socios. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 43.
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