CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION V - DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES Y DE HECHO
Artículo 42
(Regularización). Las sociedades irregulares y de hecho podrán
regularizar su situación jurídica de acuerdo a los siguientes
procedimientos:
A) Si se tratara de una sociedad de hecho o de una sociedad atípica,
deberá instrumentarse debidamente y cumplir los restantes requisitos
formales para su regular constitución.
B) En el caso de sociedades irregulares instrumentadas pero no
inscriptas o publicadas, cualquiera de los socios podrá solicitar
en todo momento la inscripción ante el Registro o su publicación
comunicando tal circunstancia, en forma fehaciente, a los demás
consocios.
El socio que no haya adherido a la regularización o el que se haya
opuesto a ella, tendrá derecho a una suma de dinero equivalente al valor
de su parte a la fecha del acuerdo social que resuelva aquélla,
aplicándose en lo pertinente lo dispuesto por el artículo 154.
Las sociedades irregulares o de hecho no se disuelven por su
regularización. La sociedad regularizada continuará los derechos y
obligaciones de aquélla así como su personalidad jurídica. Tampoco se
modificará la responsabilidad anterior de los socios. (*)