LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES Y DE HECHO

Artículo 43

   (Disolución eventual). Cualquiera de los socios de una sociedad
irregular o de hecho podrá exigir su disolución. Esta se producirá a la
fecha en que el socio notifique fehacientemente su decisión a todos los
consocios.
    La disolución no tendrá efecto si dentro del décimo día de recibida la
última notificación la mayoría de los socios resolviera regularizar la
sociedad de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior. Gozarán
para ello de un plazo de sesenta días, a contar desde la fecha en que se
haya acordado proceder a su regularización.
   Vencidos los plazos establecidos en este artículo, la disolución de la
sociedad adquirirá vigencia legal y carácter irrevocable, debiéndose
proceder a la liquidación de la sociedad según lo dispuesto en la Sección
XIII - Sub-Sección III del Capítulo I.
   Respecto de los terceros, la disolución producirá efectos cuando se
inscriba en el Registro Público de Comercio y se publique. Para la
inscripción bastará que el socio presente una declaratoria en escritura
pública o privada documentando su decisión y acredite el cumplimiento
de los requisitos exigidos en este artículo.
Referencias al artículo
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