LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION X - DE LA ADMINISTRACION Y DE LA REPRESENTACION

Artículo 380

   (Duración. Reelección. Posesión del cargo). El estatuto fijará la
duración del administrador o de los directores en sus cargos. Si nada se
hubiese previsto durarán un año desde su designación. Permanecerán en sus
cargos hasta su reemplazo, salvo los casos establecidos en el inciso
tercero del artículo 378.
   Podrán ser reelectos.
   El administrador o los directores cesantes deberán recabar la
aceptación del cargo a quien o quienes resulten designados, dentro del
plazo de quince días de celebrada la asamblea respectiva. En los casos
previstos en los incisos segundo y cuarto del artículo 379 deberá hacerlo
quien presidió la asamblea. El o los electos deberán manifestar su
aceptación o no, dentro de los cinco días hábiles siguientes. Todo ello,
salvo pacto en contrario. La omisión de estos deberes será causa de
responsabilidad.
Referencias al artículo
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