LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION VII - DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS

Artículo 356

   (Mayoría). Las resoluciones de las asambleas serán adoptadas por
mayoría absoluta de votos de accionistas presentes, salvo que la ley o el
contrato exijan mayor número.
   Se exigirá la mayoría del capital con derecho a voto para resolver los
casos previstos en el artículo 330, la emisión de nuevas acciones
preferidas salvo previsión expresa del estatuto, la alteración en las
preferencias, ventajas o condiciones de rescate o amortización y la
participación en grupos de interés económico o en otras sociedades
(artículos 47 a 49).
   Quien vote en blanco o se abstenga de votar se reputará como habiendo
votado en contra, a todos los efectos de esta ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 431 y 482.
Referencias al artículo
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