LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION XII - DE LOS BONOS O PARTES BENEFICIARIAS

Artículo 431

   (Funcionamiento de las asambleas). La asamblea de tenedores de bonos o
partes beneficiarias se reunirá cuando la convoque el órgano de
administración de la sociedad o los representantes designados, que fijarán
el orden del día.
   Todo grupo de tenedores que represente el 10% (diez por ciento) de la
emisión podrá solicitar que se convoque a la asamblea, estableciendo el
orden del día. Si no es convocada dentro de los treinta días de
presentada la solicitud, se aplicará lo dispuesto por el artículo 344.
   Cada bono o  parte beneficiaria otorgará derecho a un voto.
   Para adoptar resoluciones se requerirán los quórum de asistencia y de
votos establecidos en los artículos 354 y 356.
   Se aplicarán las disposiciones que rigen las asambleas de accionistas
en todo lo que sea compatible.
Referencias al artículo
Ayuda