LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION VII - DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS

Artículo 344

   (Celebración y convocatoria. Oportunidad y plazo). La asamblea
ordinaria se realizará dentro de los ciento ochenta días del cierre del
ejercicio (artículo 88).
   La extraordinaria en cualquier momento que se estime necesario o
conveniente.
   Serán convocadas por el órgano de administración o de control.
   Los accionistas que representen por lo menos el 20% (veinte por ciento)
del capital integrado, si el contrato social no fijara una representación
menor, podrán requerir la convocatoria. La petición indicará los temas a
tratar y el órgano de administración o de control convocará la asamblea
para que se celebre en el plazo máximo de cuarenta días de recibida la
solicitud.
   Si los citados órganos omitieran hacerlo, la convocatoria podrá hacerse
por cualquiera de los directores, de los miembros de la comisión fiscal,
por el órgano estatal de control o judicialmente.
   Si la sociedad estuviese en liquidación la convocatoria la efectuará el
órgano de liquidación; siendo omiso, se aplicará lo dispuesto en el inciso
anterior, en lo pertinente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 431.
Referencias al artículo
Ayuda